CCyC

Artículo 213. Destino de los ingresos

Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos a sus fines, y la acumulación de fondos debe ser para objetivos precisos.

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Texto Legal

- Destino de los ingresos. Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. La acumulación de fondos debe llevarse a cabo únicamente con objetos precisos, tales como la formación de un capital suficiente para el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura, siempre relacionados al objeto estatutariamente previsto. En estos casos debe informarse a la autoridad de contralor, en forma clara y concreta, sobre esos objetivos buscados y la factibili SECCION 4ª Información y contralor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que los recursos se utilicen adecuadamente, evitando desvíos. Sin embargo, la falta de claridad en los objetivos puede generar problemas con la autoridad de contralor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del CCyC?

Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos a sus fines, y la acumulación de fondos debe ser para objetivos precisos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la CCyC?

Este artículo asegura que los recursos se utilicen adecuadamente, evitando desvíos. Sin embargo, la falta de claridad en los objetivos puede generar problemas con la autoridad de contralor.

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