CCyC

Artículo 212. Contrato con el fundador

Los contratos entre la fundación y los fundadores deben ser aprobados por la autoridad de contralor, y son ineficaces sin dicha aprobación.

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Texto Legal

- Contrato con el fundador o sus herederos. Todo contrato entre la fundación y los fundadores o sus herederos, con excepción de las donaciones que éstos hacen a aquélla, debe ser sometido a la aprobación de la autoridad de contralor, y es ineficaz de pleno derecho sin esa aprobación. Esta norma se aplica a toda resolución del consejo de administración que directa o indirectamente origina en favor del fundador o sus herederos un beneficio que no está previsto en el estatuto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este requisito protege a la fundación de posibles conflictos de interés, pero también puede retrasar la ejecución de proyectos si no se gestionan adecuadamente las aprobaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del CCyC?

Los contratos entre la fundación y los fundadores deben ser aprobados por la autoridad de contralor, y son ineficaces sin dicha aprobación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la CCyC?

Este requisito protege a la fundación de posibles conflictos de interés, pero también puede retrasar la ejecución de proyectos si no se gestionan adecuadamente las aprobaciones.

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