CCyC

Artículo 1395. Créditos y débitos en cuenta

Los créditos y débitos en la cuenta se registran según los pactos y reglamentación, permitiendo que los débitos se realicen incluso en descubierto.

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Texto Legal

- Créditos y débitos. Con sujeción a los pactos, los usos y la reglamentación: a) se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero, el producto de la cobranza de títulos valores y los créditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos; b) se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuentacorrentista, los pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aquél, las comisiones, gastos e impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los bancos deben tener cuidado con los descubiertos, ya que pueden generar comisiones adicionales y afectar la relación con el cliente si no se comunican adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1395 del CCyC?

Los créditos y débitos en la cuenta se registran según los pactos y reglamentación, permitiendo que los débitos se realicen incluso en descubierto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1395 de la CCyC?

Los bancos deben tener cuidado con los descubiertos, ya que pueden generar comisiones adicionales y afectar la relación con el cliente si no se comunican adecuadamente.

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