CCyC

Artículo 1396. Instrumentación de cuentas

Los créditos y débitos pueden realizarse por medios electrónicos, garantizando la celeridad y seguridad de las transacciones.

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Texto Legal

- Instrumentación. Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de tecnología adecuada es clave para evitar fraudes y asegurar la confianza del cliente en las transacciones bancarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1396 del CCyC?

Los créditos y débitos pueden realizarse por medios electrónicos, garantizando la celeridad y seguridad de las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1396 de la CCyC?

La implementación de tecnología adecuada es clave para evitar fraudes y asegurar la confianza del cliente en las transacciones bancarias.

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