CCyC

Artículo 1394. Otros servicios del banco

El banco debe prestar servicios adicionales relacionados con la cuenta, conforme a la convención y las reglamentaciones aplicables.

serviciosbancocuentareglamentos

Texto Legal

- Otros servicios. El banco debe prestar los demás servicios relacionados con la cuenta que resulten de la convención, de las reglamentaciones, o de los usos y prácticas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de servicios acordados puede llevar a insatisfacción del cliente y a la pérdida de competitividad frente a otras entidades financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1394 del CCyC?

El banco debe prestar servicios adicionales relacionados con la cuenta, conforme a la convención y las reglamentaciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1394 de la CCyC?

La falta de servicios acordados puede llevar a insatisfacción del cliente y a la pérdida de competitividad frente a otras entidades financieras.

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