CCyC

Artículo 31. Reglas generales de restricción

Establece principios para la restricción de capacidad jurídica, priorizando el beneficio de la persona y su derecho a participar en procesos judiciales.

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Texto Legal

- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para entender cómo se manejan las restricciones a la capacidad, lo que puede afectar la representación legal de personas vulnerables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del CCyC?

Establece principios para la restricción de capacidad jurídica, priorizando el beneficio de la persona y su derecho a participar en procesos judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la CCyC?

Este artículo es clave para entender cómo se manejan las restricciones a la capacidad, lo que puede afectar la representación legal de personas vulnerables.

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