CCyC

Artículo 1625. Cesión de crédito prendario

La cesión de un crédito garantizado con prenda no permite al cedente entregar la cosa prendada al cesionario, protegiendo los derechos del acreedor.

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Texto Legal

- Cesión de crédito prendario. La cesión de un crédito garantizado con una prenda no autoriza al cedente o a quien tenga la cosa prendada en su poder a entregarla al cesionario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si trabajas con créditos prendarios, es fundamental entender que la cesión no implica la entrega de la prenda, lo que puede afectar la seguridad de tu crédito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1625 del CCyC?

La cesión de un crédito garantizado con prenda no permite al cedente entregar la cosa prendada al cesionario, protegiendo los derechos del acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1625 de la CCyC?

Si trabajas con créditos prendarios, es fundamental entender que la cesión no implica la entrega de la prenda, lo que puede afectar la seguridad de tu crédito.

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