CCyC

Artículo 1624. Actos conservatorios

Antes de la notificación de la cesión, tanto el cedente como el cesionario pueden realizar actos conservatorios del derecho, asegurando su protección.

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Texto Legal

- Actos conservatorios. Antes de la notificación de la cesión, tanto el cedente como el cesionario pueden realizar actos conservatorios del derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que ambas partes protejan sus derechos antes de formalizar la cesión, lo que puede ser crucial en situaciones de riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1624 del CCyC?

Antes de la notificación de la cesión, tanto el cedente como el cesionario pueden realizar actos conservatorios del derecho, asegurando su protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1624 de la CCyC?

Este articulo permite que ambas partes protejan sus derechos antes de formalizar la cesión, lo que puede ser crucial en situaciones de riesgo.

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