CCyC

Artículo 278. Responsabilidad por daños

El autor de la fuerza debe reparar los daños causados, y también responde solidariamente la parte que conocía la situación. Esto establece una clara responsabilidad en actos jurídicos.

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Texto Legal

- Responsabilidad por los daños causados. El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero. CAPITULO 5 Actos jurídicos SECCION 1ª Objeto del acto jurídico

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de reparar daños puede impactar financieramente a las partes involucradas, especialmente si se demuestra que hubo conocimiento de la coerción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del CCyC?

El autor de la fuerza debe reparar los daños causados, y también responde solidariamente la parte que conocía la situación. Esto establece una clara responsabilidad en actos jurídicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 278 de la CCyC?

La obligación de reparar daños puede impactar financieramente a las partes involucradas, especialmente si se demuestra que hubo conocimiento de la coerción.

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