CCyC

Artículo 792. Incumplimiento y pena

El deudor que no cumple en el tiempo convenido debe pagar la pena, salvo que demuestre una causa extraña. Esto establece una carga de prueba sobre el deudor en casos de incumplimiento.

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Texto Legal

- Incumplimiento. El deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal. La eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El deudor debe estar preparado para justificar cualquier incumplimiento, ya que la carga de prueba recae sobre él, lo que puede resultar en sanciones económicas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 792 del CCyC?

El deudor que no cumple en el tiempo convenido debe pagar la pena, salvo que demuestre una causa extraña. Esto establece una carga de prueba sobre el deudor en casos de incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 792 de la CCyC?

El deudor debe estar preparado para justificar cualquier incumplimiento, ya que la carga de prueba recae sobre él, lo que puede resultar en sanciones económicas significativas.

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