El deudor que no cumple en el tiempo convenido debe pagar la pena, salvo que demuestre una causa extraña. Esto establece una carga de prueba sobre el deudor en casos de incumplimiento.
- Incumplimiento. El deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal. La eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El deudor debe estar preparado para justificar cualquier incumplimiento, ya que la carga de prueba recae sobre él, lo que puede resultar en sanciones económicas significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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