CCyC

Artículo 1205. Prohibición de variar el destino

El locatario debe usar la cosa conforme al destino acordado y no puede variar este. Esto asegura que el uso sea conforme a lo pactado en el contrato.

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Texto Legal

- Prohibición de variar el destino. El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Variar el destino sin autorización puede llevar a la rescisión del contrato, lo que podría resultar en pérdidas significativas para el locatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1205 del CCyC?

El locatario debe usar la cosa conforme al destino acordado y no puede variar este. Esto asegura que el uso sea conforme a lo pactado en el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1205 de la CCyC?

Variar el destino sin autorización puede llevar a la rescisión del contrato, lo que podría resultar en pérdidas significativas para el locatario.

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