CCyC

Artículo 1668. Plazo y condición del fideicomiso

El fideicomiso no puede durar más de treinta años, salvo excepciones. Al cumplirse el plazo o condición, los bienes deben ser transmitidos según lo estipulado.

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Texto Legal

- Plazo. Condición. El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte. Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto. Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establecer plazos claros es fundamental para evitar que los bienes queden en un limbo jurídico, asegurando su transmisión oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1668 del CCyC?

El fideicomiso no puede durar más de treinta años, salvo excepciones. Al cumplirse el plazo o condición, los bienes deben ser transmitidos según lo estipulado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1668 de la CCyC?

Establecer plazos claros es fundamental para evitar que los bienes queden en un limbo jurídico, asegurando su transmisión oportuna.

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