CCyC

Artículo 1667. Contenido del fideicomiso

El contrato de fideicomiso debe especificar los bienes, condiciones, beneficiarios y derechos del fiduciario. Esto asegura claridad en la gestión de los bienes.

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Texto Legal

- Contenido. El contrato debe contener: a) la individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, debe constar la descripción de los requisitos y características que deben reunir los bienes; b) la determinación del modo en que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso, en su caso; c) el plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria; d) la identificación del beneficiario, o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1671; e) el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con indicación del fideicomisario a quien deben transmitirse o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1672; f) los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir claramente el contenido del fideicomiso previene disputas futuras y asegura que los bienes se manejen según la voluntad del fiduciante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1667 del CCyC?

El contrato de fideicomiso debe especificar los bienes, condiciones, beneficiarios y derechos del fiduciario. Esto asegura claridad en la gestión de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1667 de la CCyC?

Definir claramente el contenido del fideicomiso previene disputas futuras y asegura que los bienes se manejen según la voluntad del fiduciante.

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