El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, salvo que la ley disponga lo contrario. Este articulo establece la importancia de la carga probatoria en los reclamos.
- Prueba del daño. El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que tengas pruebas claras y documentadas del daño que reclamas, ya que la falta de evidencia puede resultar en la desestimación de tu caso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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