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Artículo 1744. Prueba del daño

El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, salvo que la ley disponga lo contrario. Este articulo establece la importancia de la carga probatoria en los reclamos.

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Texto Legal

- Prueba del daño. El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que tengas pruebas claras y documentadas del daño que reclamas, ya que la falta de evidencia puede resultar en la desestimación de tu caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1744 del CCyC?

El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, salvo que la ley disponga lo contrario. Este articulo establece la importancia de la carga probatoria en los reclamos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1744 de la CCyC?

Es esencial que tengas pruebas claras y documentadas del daño que reclamas, ya que la falta de evidencia puede resultar en la desestimación de tu caso.

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