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Artículo 696. Remocion de la administracion

Este articulo establece que si uno de los progenitores es removido de la administracion de los bienes, el otro toma el control. En caso de que ambos sean removidos, el juez debe nombrar un tutor especial para la administración.

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Texto Legal

- Remoción de la administración. Removido uno de los progenitores de la administración de los bienes, ésta corresponde al otro. Si ambos son removidos, el juez debe nombrar un tutor especial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un progenitor es removido, el otro asume el control, lo que puede generar conflictos en la toma de decisiones sobre los bienes del hijo. Es importante tener claridad sobre las razones de la remoción para evitar futuros litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 696 del CCyC?

Este articulo establece que si uno de los progenitores es removido de la administracion de los bienes, el otro toma el control. En caso de que ambos sean removidos, el juez debe nombrar un tutor especial para la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 696 de la CCyC?

Si un progenitor es removido, el otro asume el control, lo que puede generar conflictos en la toma de decisiones sobre los bienes del hijo. Es importante tener claridad sobre las razones de la remoción para evitar futuros litigios.

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