Las rentas generadas por los bienes del hijo pertenecen a este, y los progenitores deben asegurarse de no mezclar estas rentas con sus propios bienes. Solo pueden disponer de ellas con autorización judicial y por razones justificadas.
- Rentas. Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Los progenitores están obligados a preservarlas cuidando de que no se confundan con sus propios bienes. Sólo pueden disponer de las rentas de los bienes del hijo con autorización judicial y por razones fundadas, en beneficio de los hijos. Los progenitores pueden rendir cuentas a pedido del hijo, presumiéndose su madurez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los progenitores deben llevar una contabilidad clara de las rentas para evitar confusiones y posibles sanciones. No cumplir con esta obligación puede resultar en conflictos legales y la necesidad de rendir cuentas ante el juez.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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