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Artículo 698. Utilizacion de las rentas

Los progenitores pueden utilizar las rentas de los bienes del hijo sin autorización judicial para ciertos gastos, pero deben rendir cuentas. Esto incluye gastos de subsistencia, educación y salud del hijo.

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Texto Legal

- Utilización de las rentas. Los progenitores pueden utilizar las rentas de los bienes del hijo sin autorización judicial pero con la obligación de rendir cuentas, cuando se trata de solventar los siguientes gastos: a) de subsistencia y educación del hijo cuando los progenitores no pueden asumir esta responsabilidad a su cargo por incapacidad o dificultad económica; b) de enfermedad del hijo y de la persona que haya instituido heredero al hijo; c) de conservación del capital, devengado durante la minoridad del hijo. CAPITULO 9 Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los progenitores mantengan un registro detallado de los gastos para justificar el uso de las rentas. La falta de rendición de cuentas puede llevar a cuestionamientos sobre su gestión y posibles acciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 698 del CCyC?

Los progenitores pueden utilizar las rentas de los bienes del hijo sin autorización judicial para ciertos gastos, pero deben rendir cuentas. Esto incluye gastos de subsistencia, educación y salud del hijo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 698 de la CCyC?

Es vital que los progenitores mantengan un registro detallado de los gastos para justificar el uso de las rentas. La falta de rendición de cuentas puede llevar a cuestionamientos sobre su gestión y posibles acciones legales.

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