CCyC

Artículo 2316. Preferencia de acreedores

Los acreedores por deudas del causante y legatarios tienen prioridad en el cobro de sus créditos sobre los bienes de la herencia. Esto significa que deben ser pagados antes que los acreedores de los herederos.

herenciaacreedoreslegatarios

Texto Legal

- Preferencia. Los acreedores por deudas del causante y por cargas de la sucesión, y los legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los bienes de la herencia, con preferencia sobre los acreedores de los herederos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumple con esta preferencia, los legatarios y acreedores pueden perder su derecho a cobrar, lo que puede generar conflictos legales y pérdidas económicas para los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2316 del CCyC?

Los acreedores por deudas del causante y legatarios tienen prioridad en el cobro de sus créditos sobre los bienes de la herencia. Esto significa que deben ser pagados antes que los acreedores de los herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2316 de la CCyC?

Si no se cumple con esta preferencia, los legatarios y acreedores pueden perder su derecho a cobrar, lo que puede generar conflictos legales y pérdidas económicas para los herederos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2316 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2316 CCyC desde tu celular