El legitimario que no ha recibido su porción legítima tiene derecho a reclamarla, incluso si el causante no dejó bienes. Esto asegura que los derechos de los legitimarios sean respetados.
- Acción de entrega de la legítima. El legitimario preterido tiene acción para que se le entregue su porción legítima, a título de heredero de cuota. También la tiene el legitimario cuando el difunto no deja bienes pero ha efectuado donaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los legitimarios reclamar sus derechos, lo que es crucial para la protección de sus intereses en la herencia, especialmente en casos donde se han realizado donaciones previas.
Anterior
Art. 2449. Irrenunciabilidad de la porción legítima
Siguiente
Art. 2451. Accion de complemento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo