CCyC

Artículo 2450. Acción de entrega de la legítima

El legitimario que no ha recibido su porción legítima tiene derecho a reclamarla, incluso si el causante no dejó bienes. Esto asegura que los derechos de los legitimarios sean respetados.

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Texto Legal

- Acción de entrega de la legítima. El legitimario preterido tiene acción para que se le entregue su porción legítima, a título de heredero de cuota. También la tiene el legitimario cuando el difunto no deja bienes pero ha efectuado donaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los legitimarios reclamar sus derechos, lo que es crucial para la protección de sus intereses en la herencia, especialmente en casos donde se han realizado donaciones previas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2450 del CCyC?

El legitimario que no ha recibido su porción legítima tiene derecho a reclamarla, incluso si el causante no dejó bienes. Esto asegura que los derechos de los legitimarios sean respetados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2450 de la CCyC?

Este articulo permite a los legitimarios reclamar sus derechos, lo que es crucial para la protección de sus intereses en la herencia, especialmente en casos donde se han realizado donaciones previas.

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