CCyC

Artículo 2451. Accion de complemento

El legitimario que recibe menos de su porcion legitima puede solicitar su complemento. Esta accion garantiza que los derechos del legitimario sean respetados en la herencia.

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Texto Legal

- Acción de complemento. El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se solicita el complemento, el legitimario puede perder parte de su herencia, afectando su derecho a recibir lo que le corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2451 del CCyC?

El legitimario que recibe menos de su porcion legitima puede solicitar su complemento. Esta accion garantiza que los derechos del legitimario sean respetados en la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2451 de la CCyC?

Si no se solicita el complemento, el legitimario puede perder parte de su herencia, afectando su derecho a recibir lo que le corresponde.

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