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Artículo 2379. Titulos y objetos comunes

Los titulos de los bienes adjudicados deben ser entregados a sus respectivos adjudicatarios, y se establecen normas para la custodia de objetos indivisibles. Este articulo regula la entrega de titulos en la particion.

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Texto Legal

- Títulos. Objetos comunes. Los títulos de adquisición de los bienes incluidos en la partición deben ser entregados a su adjudicatario. Si algún bien es adjudicado a varios herederos, el título se entrega al propietario de la cuota mayor, y se da a los otros interesados copia certificada a costa de la masa. Los objetos y documentos que tienen un valor de afección u honorífico son indivisibles, y se debe confiar su custodia al heredero que en cada caso las partes elijan y, a falta de acuerdo, al que designa el juez. Igual solución corresponde cuando la cosa se adjudica a todos los herederos por partes iguales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que los titulos sean entregados correctamente es esencial para evitar problemas legales posteriores y garantizar la propiedad de los bienes adjudicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2379 del CCyC?

Los titulos de los bienes adjudicados deben ser entregados a sus respectivos adjudicatarios, y se establecen normas para la custodia de objetos indivisibles. Este articulo regula la entrega de titulos en la particion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2379 de la CCyC?

Asegurarse de que los titulos sean entregados correctamente es esencial para evitar problemas legales posteriores y garantizar la propiedad de los bienes adjudicados.

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