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Artículo 1686. Accion por acreedores

Los bienes fideicomitidos no pueden ser reclamados por los acreedores del fiduciario ni del fiduciante, salvo en casos de fraude. Esto protege los activos del fideicomiso de acciones legales externas, pero permite que los acreedores del beneficiario se subroguen en los derechos de su deudor.

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Texto Legal

- Acción por acreedores. Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que los bienes fideicomitidos permanezcan protegidos ante deudas del fiduciario, lo que puede ser una ventaja en la estructuracion de patrimonios. Un incumplimiento podría exponer los activos a riesgos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1686 del CCyC?

Los bienes fideicomitidos no pueden ser reclamados por los acreedores del fiduciario ni del fiduciante, salvo en casos de fraude. Esto protege los activos del fideicomiso de acciones legales externas, pero permite que los acreedores del beneficiario se subroguen en los derechos de su deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1686 de la CCyC?

Este articulo asegura que los bienes fideicomitidos permanezcan protegidos ante deudas del fiduciario, lo que puede ser una ventaja en la estructuracion de patrimonios. Un incumplimiento podría exponer los activos a riesgos legales.

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