Los bienes del fiduciario no responden por las deudas contraídas en el fideicomiso, que solo se satisfacen con los bienes fideicomitidos. En caso de insuficiencia de estos bienes, se procede a su liquidación bajo la supervisión judicial.
- Deudas. Liquidación. Los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos. Tampoco responden por esas obligaciones el fiduciante, el beneficiario ni el fideicomisario, excepto compromiso expreso de éstos. Lo dispuesto en este artículo no impide la responsabilidad del fiduciario por aplicación de los principios generales, si así corresponde. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a esas obligaciones, no da lugar a la declaración de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario según previsiones contractuales, procede su liquidación, la que está a cargo del juez competente, quien debe fijar el procedimiento sobre la base de las normas previstas para concursos y quiebras, en lo que sea pertinente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo limita la responsabilidad del fiduciario, lo que puede ser favorable para la gestion de riesgos. Sin embargo, si los bienes no son suficientes, se puede enfrentar un proceso de liquidacion que afecte la operacion del fideicomiso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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