La garantía incluye todos los accesorios unidos a la cosa, pero excluye ciertos bienes gravados previamente. Esto define el alcance de la garantía.
- Extensión en cuanto al objeto. En la garantía quedan comprendidos todos los accesorios físicamente unidos a la cosa, las mejoras y las rentas debidas. Sin embargo, no están comprendidos en la garantía: a) los bienes físicamente unidos a la cosa que están gravados con prenda constituida antes que la hipoteca o son de propiedad de terceros, aunque su utilización por el deudor esté autorizada por un vínculo contractual; b) los bienes que posteriormente se unen físicamente a la cosa, si al tiempo de esa unión están gravados con prenda o son de propiedad de terceros, aun en las condiciones antes indicadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la extensión de la garantía es esencial para evitar sorpresas en caso de ejecución, ya que algunos bienes pueden no estar cubiertos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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