CCyC

Artículo 2192. Extensión en cuanto al objeto

La garantía incluye todos los accesorios unidos a la cosa, pero excluye ciertos bienes gravados previamente. Esto define el alcance de la garantía.

extensiónobjetogarantía

Texto Legal

- Extensión en cuanto al objeto. En la garantía quedan comprendidos todos los accesorios físicamente unidos a la cosa, las mejoras y las rentas debidas. Sin embargo, no están comprendidos en la garantía: a) los bienes físicamente unidos a la cosa que están gravados con prenda constituida antes que la hipoteca o son de propiedad de terceros, aunque su utilización por el deudor esté autorizada por un vínculo contractual; b) los bienes que posteriormente se unen físicamente a la cosa, si al tiempo de esa unión están gravados con prenda o son de propiedad de terceros, aun en las condiciones antes indicadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la extensión de la garantía es esencial para evitar sorpresas en caso de ejecución, ya que algunos bienes pueden no estar cubiertos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2192 del CCyC?

La garantía incluye todos los accesorios unidos a la cosa, pero excluye ciertos bienes gravados previamente. Esto define el alcance de la garantía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2192 de la CCyC?

Conocer la extensión de la garantía es esencial para evitar sorpresas en caso de ejecución, ya que algunos bienes pueden no estar cubiertos.

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