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Artículo 2191. Indivisibilidad de la garantía

Los derechos reales de garantía son indivisibles, afectando todos los bienes a la deuda. Esto permite al acreedor perseguir cualquier bien afectado por la garantía.

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Texto Legal

- Indivisibilidad. Los derechos reales de garantía son indivisibles. La indivisibilidad consiste en que cada uno de los bienes afectados a una deuda y cada parte de ellos, están afectados al pago de toda la deuda y de cada una de sus partes. El acreedor cuya garantía comprenda varios bienes puede perseguirlos a todos conjuntamente, o sólo a uno o algunos de ellos, con prescindencia de a quién pertenezca o de la existencia de otras garantías. Puede convenirse la divisibilidad de la garantía respecto del crédito y de los bienes afectados. También puede disponerla el juez fundadamente, a solicitud de titular del bien, siempre que no se ocasione perjuicio al acreedor, o a petición de este último si hace a su propio interés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La indivisibilidad asegura que el acreedor tenga acceso a todos los bienes garantizados, lo que es crucial para la recuperación de deudas en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2191 del CCyC?

Los derechos reales de garantía son indivisibles, afectando todos los bienes a la deuda. Esto permite al acreedor perseguir cualquier bien afectado por la garantía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2191 de la CCyC?

La indivisibilidad asegura que el acreedor tenga acceso a todos los bienes garantizados, lo que es crucial para la recuperación de deudas en caso de incumplimiento.

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