CCyC

Artículo 1451. Derechos del partícipe

El partícipe tiene derecho a recibir información y rendición de cuentas del gestor. Esto asegura transparencia en la gestión del negocio.

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Texto Legal

- Derechos de información y rendición de cuentas. El partícipe tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación relativa al negocio. También tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión en la forma y en el tiempo pactados; y en defecto de pacto, anualmente y al concluir la negociación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los participantes exijan esta información regularmente para evitar sorpresas y garantizar que su inversión esté siendo administrada adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1451 del CCyC?

El partícipe tiene derecho a recibir información y rendición de cuentas del gestor. Esto asegura transparencia en la gestión del negocio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1451 de la CCyC?

Es esencial que los participantes exijan esta información regularmente para evitar sorpresas y garantizar que su inversión esté siendo administrada adecuadamente.

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