CCyC

Artículo 1450. Definición de partícipe

El partícipe no actúa frente a terceros y no tiene acción contra ellos, a menos que se exteriorice una actuación común. Esto limita su exposición legal.

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Texto Legal

- Partícipe. Partícipe es la parte del negocio que no actúa frente a los terceros. No tiene acción contra éstos ni éstos contra aquél, en tanto no se exteriorice la apariencia de una actuación común.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los participantes deben entender que su protección es limitada y que cualquier acción conjunta puede implicar riesgos compartidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1450 del CCyC?

El partícipe no actúa frente a terceros y no tiene acción contra ellos, a menos que se exteriorice una actuación común. Esto limita su exposición legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1450 de la CCyC?

Los participantes deben entender que su protección es limitada y que cualquier acción conjunta puede implicar riesgos compartidos.

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