CCyC

Artículo 1860. Observaciones del emisor

El emisor debe comunicar sus observaciones sobre la denuncia al denunciante en un plazo de diez días.

observacionesemisordenuncia

Texto Legal

- Observaciones. El emisor debe expresar al denunciante dentro de los diez días las observaciones que tiene sobre el contenido de la denuncia o su verosimilitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar las observaciones del emisor puede resultar en demoras en el proceso de recuperación de títulos, afectando la liquidez del denunciante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1860 del CCyC?

El emisor debe comunicar sus observaciones sobre la denuncia al denunciante en un plazo de diez días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1860 de la CCyC?

Ignorar las observaciones del emisor puede resultar en demoras en el proceso de recuperación de títulos, afectando la liquidez del denunciante.

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