CCyC

Artículo 2331. Pacto de indivisión

Los herederos pueden acordar mantener la indivisión de los bienes por un plazo de hasta diez años, permitiendo la partición provisional. Este acuerdo requiere aprobación judicial si hay herederos incapaces.

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Texto Legal

- Pacto de indivisión. Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez años, sin perjuicio de la partición provisional de uso y goce de los bienes entre los copartícipes. Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio concluido por sus representantes legales o con la participación de las personas que los asisten requiere aprobación judicial. Estos convenios pueden ser renovados por igual plazo al término del anteriormente establecido. Cualquiera de los coherederos puede pedir la división antes del vencimiento del plazo, siempre que medien causas justificadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los herederos gestionar los bienes de manera conjunta, evitando conflictos inmediatos. Sin embargo, si no se respetan los plazos o condiciones, pueden surgir disputas legales que afecten la administración de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2331 del CCyC?

Los herederos pueden acordar mantener la indivisión de los bienes por un plazo de hasta diez años, permitiendo la partición provisional. Este acuerdo requiere aprobación judicial si hay herederos incapaces.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2331 de la CCyC?

Este articulo permite a los herederos gestionar los bienes de manera conjunta, evitando conflictos inmediatos. Sin embargo, si no se respetan los plazos o condiciones, pueden surgir disputas legales que afecten la administración de la herencia.

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