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Artículo 2332. Oposición del cónyuge

El cónyuge supérstite puede oponerse a la inclusión de ciertos bienes en la partición, manteniendo la indivisión por hasta diez años. La administración de estos bienes recae en el cónyuge sobreviviente.

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Texto Legal

- Oposición del cónyuge. Si en el acervo hereditario existe un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole que constituye una unidad económica, o partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad, el cónyuge supérstite que ha adquirido o constituido en todo o en parte el establecimiento o que es el principal socio o accionista de la sociedad, puede oponerse a que se incluyan en la partición, excepto que puedan serle adjudicados en su lote. Tiene el mismo derecho el cónyuge que no adquirió ni constituyó el establecimiento pero que participa activamente en su explotación. En estos casos, la indivisión se mantiene hasta diez años a partir de la muerte del causante, pero puede ser prorrogada judicialmente a pedido del cónyuge sobreviviente hasta su fallecimiento. Durante la indivisión, la administración del establecimiento, de las partes sociales, cuotas o acciones corresponde al cónyuge sobreviviente. A instancia de cualquiera de los herederos, el juez puede autorizar el cese de la indivisión antes del plazo fijado, si concurren causas graves o de manifiesta utilidad económica que justifican la decisión. El cónyuge supérstite también puede oponerse a que la vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales, con sus muebles, sea incluida en la partición, mientras él sobreviva, excepto que pueda serle adjudicada en su lote. Los herederos sólo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege los intereses del cónyuge sobreviviente, permitiéndole mantener el control sobre bienes esenciales. Ignorar esta disposición puede llevar a conflictos familiares y complicaciones legales en la partición de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2332 del CCyC?

El cónyuge supérstite puede oponerse a la inclusión de ciertos bienes en la partición, manteniendo la indivisión por hasta diez años. La administración de estos bienes recae en el cónyuge sobreviviente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2332 de la CCyC?

Este articulo protege los intereses del cónyuge sobreviviente, permitiéndole mantener el control sobre bienes esenciales. Ignorar esta disposición puede llevar a conflictos familiares y complicaciones legales en la partición de la herencia.

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