Un heredero puede oponerse a la inclusión de un establecimiento económico en la partición si ha participado activamente en su explotación. Esto asegura que los intereses de quienes han trabajado en el negocio sean respetados.
- Oposición de un heredero. En las mismas circunstancias que las establecidas en el artículo 2332, un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los herederos que han contribuido al negocio proteger su participación. Ignorar esta oposición puede resultar en una partición injusta y en disputas legales entre los herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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