CCyC

Artículo 2334. Oponibilidad frente a terceros

La indivisión de bienes debe ser inscrita para ser oponible a terceros. Los acreedores no pueden ejecutar el bien indiviso, pero pueden cobrar sus créditos con las utilidades generadas.

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Texto Legal

- Oponibilidad frente a terceros. Derechos de los acreedores. Para ser oponible a terceros, la indivisión autorizada por los artículos 2330 a 2333 que incluye bienes registrables debe ser inscripta en los registros respectivos. Durante la indivisión, los acreedores de los coherederos no pueden ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal de éste, pero pueden cobrar sus créditos con las utilidades de la explotación correspondientes a su deudor. Las indivisiones no impiden el derecho de los acreedores del causante al cobro de sus créditos sobre los bienes indivisos. TITULO VII Proceso sucesorio CAPITULO 1 Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para proteger los bienes indivisos de ejecuciones por parte de acreedores. No cumplir con la inscripción puede dejar los bienes vulnerables a reclamaciones externas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2334 del CCyC?

La indivisión de bienes debe ser inscrita para ser oponible a terceros. Los acreedores no pueden ejecutar el bien indiviso, pero pueden cobrar sus créditos con las utilidades generadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2334 de la CCyC?

Este articulo es crucial para proteger los bienes indivisos de ejecuciones por parte de acreedores. No cumplir con la inscripción puede dejar los bienes vulnerables a reclamaciones externas.

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