CCyC

Artículo 1459. Obligaciones y solidaridad en agrupaciones

Los participantes son solidariamente responsables de las obligaciones asumidas por sus representantes. Esto implica un riesgo financiero compartido.

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Texto Legal

- Obligaciones. Solidaridad. Los participantes responden ilimitada y solidariamente respecto de terceros por las obligaciones que sus representantes asuman en nombre de la agrupación. La acción queda expedita después de haberse interpelado infructuosamente al administrador de la agrupación. El demandado por cumplimiento de la obligación tiene derecho a oponer las defensas personales y las comunes que correspondan a la agrupación. El participante representado responde solidariamente con el fondo común operativo por las obligaciones que los representantes hayan asumido en representación de un participante, haciéndolo saber al tercero al tiempo de obligarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los participantes comprendan que sus acciones pueden afectar a todos los miembros, lo que requiere una gestión cuidadosa y responsable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1459 del CCyC?

Los participantes son solidariamente responsables de las obligaciones asumidas por sus representantes. Esto implica un riesgo financiero compartido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1459 de la CCyC?

Es crucial que los participantes comprendan que sus acciones pueden afectar a todos los miembros, lo que requiere una gestión cuidadosa y responsable.

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