El conviviente supérstite puede invocar el derecho de habitación gratuito sobre el inmueble familiar por un plazo máximo de dos años tras la muerte del otro conviviente.
- Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes. El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante. Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho es crucial para asegurar la estabilidad del conviviente supérstite, pero se extingue si se forma una nueva unión, por lo que es importante planificar adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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