CCyC

Artículo 528. Distribucion de bienes

A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, aplicando principios generales de enriquecimiento sin causa.

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Texto Legal

- Distribución de los bienes. A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder. TITULO IV Parentesco CAPITULO 1 Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin un pacto claro sobre la distribución de bienes, los convivientes pueden enfrentar complicaciones legales en caso de separación, por lo que es recomendable formalizar acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 528 del CCyC?

A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, aplicando principios generales de enriquecimiento sin causa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 528 de la CCyC?

Sin un pacto claro sobre la distribución de bienes, los convivientes pueden enfrentar complicaciones legales en caso de separación, por lo que es recomendable formalizar acuerdos.

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