CCyC

Artículo 1073. Definición de conexidad

La conexidad se da cuando contratos autónomos están vinculados por una finalidad económica común. Esto puede influir en la interpretación y ejecución de los contratos.

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Texto Legal

- Definición. Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación, conforme con lo que se dispone en el artículo 1074.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la conexidad es clave para evaluar riesgos y derechos en múltiples contratos relacionados, evitando sorpresas en su cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1073 del CCyC?

La conexidad se da cuando contratos autónomos están vinculados por una finalidad económica común. Esto puede influir en la interpretación y ejecución de los contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1073 de la CCyC?

Entender la conexidad es clave para evaluar riesgos y derechos en múltiples contratos relacionados, evitando sorpresas en su cumplimiento.

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