CCyC

Artículo 597. Personas que pueden ser adoptadas

Pueden ser adoptadas personas menores de edad no emancipadas en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental. Excepciones aplican para mayores de edad.

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Texto Legal

- Personas que pueden ser adoptadas. Pueden ser adoptadas las personas menores de edad no emancipadas declaradas en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental. Excepcionalmente, puede ser adoptada la persona mayor de edad cuando: a) se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar; b) hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quiénes pueden ser adoptados es fundamental para las familias que buscan ampliar su núcleo familiar de manera legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 597 del CCyC?

Pueden ser adoptadas personas menores de edad no emancipadas en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental. Excepciones aplican para mayores de edad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 597 de la CCyC?

Conocer quiénes pueden ser adoptados es fundamental para las familias que buscan ampliar su núcleo familiar de manera legal.

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