Todo heredero tiene la libertad de aceptar o renunciar a la herencia, pero no puede hacerlo de manera parcial. La aceptación implica la aceptación total de derechos y obligaciones.
- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La imposibilidad de aceptar parcialmente puede llevar a herederos a asumir deudas inesperadas, por lo que es esencial evaluar la herencia en su totalidad antes de decidir.
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Art. 2286. Tiempo de la aceptacion y renuncia
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Art. 2288. Caducidad del derecho de opcion
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