CCyC

Artículo 1328. Obligaciones del mandante

El mandante tiene varias obligaciones, incluyendo proporcionar medios para la ejecución del mandato y compensar gastos razonables. Esto asegura que el mandatario pueda cumplir con su labor.

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Texto Legal

- Obligaciones del mandante. El mandante está obligado a: a) suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin; b) indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario; c) liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole de los medios necesarios para ello; d) abonar al mandatario la retribución convenida. Si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede exigir su restitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a que el mandatario no pueda realizar su trabajo adecuadamente, afectando la relación contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1328 del CCyC?

El mandante tiene varias obligaciones, incluyendo proporcionar medios para la ejecución del mandato y compensar gastos razonables. Esto asegura que el mandatario pueda cumplir con su labor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1328 de la CCyC?

El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a que el mandatario no pueda realizar su trabajo adecuadamente, afectando la relación contractual.

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