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Artículo 2625. Efectos patrimoniales del matrimonio

Las convenciones matrimoniales determinan la relación patrimonial entre los esposos, regulándose por el derecho del domicilio conyugal. Esto afecta la administración de bienes y derechos patrimoniales.

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Texto Legal

- Efectos patrimoniales del matrimonio. Las convenciones matrimoniales rigen las relaciones de los esposos respecto de los bienes. Las convenciones celebradas con anterioridad al matrimonio se rigen por el derecho del primer domicilio conyugal; las posteriores se rigen por el derecho del domicilio conyugal al momento de su celebración. En defecto de convenciones matrimoniales, el régimen de bienes se rige por el derecho del primer domicilio conyugal. Todo ello, excepto en lo que, siendo de estricto carácter real, está prohibido por la ley del lugar de situación de los bienes. En el supuesto de cambio de domicilio a la República, los cónyuges pueden hacer constar en instrumento público su opción por la aplicación del derecho argentino. El ejercicio de esta facultad no debe afectar los derechos de terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las convenciones matrimoniales son clave para definir el régimen patrimonial, y su correcta redacción puede prevenir conflictos futuros en la administración de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2625 del CCyC?

Las convenciones matrimoniales determinan la relación patrimonial entre los esposos, regulándose por el derecho del domicilio conyugal. Esto afecta la administración de bienes y derechos patrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2625 de la CCyC?

Las convenciones matrimoniales son clave para definir el régimen patrimonial, y su correcta redacción puede prevenir conflictos futuros en la administración de bienes.

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