CCyC

Artículo 2223. Prendas sucesivas

Es posible constituir nuevas prendas sobre un bien ya empeñado, siempre que haya consentimiento del acreedor. Esto permite una mayor flexibilidad en la gestión de deudas.

prendassucesivasacreedores

Texto Legal

- Prendas sucesivas. Puede constituirse una nueva prenda sobre el bien empeñado, a favor de otro acreedor, si el acreedor en cuyo poder se encuentra consiente en poseerlo para ambos o si es entregada en custodia a un tercero en interés común. La prioridad entre los acreedores queda establecida por la fecha de su constitución. No obstante, las partes pueden, mediante declaración de su voluntad formulada con precisión y claridad, sustraerse a los efectos de esta regla y establecer otro orden de pr SECCION 2ª Prenda de cosas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No coordinar adecuadamente las prendas sucesivas puede generar conflictos entre acreedores, complicando la recuperación de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2223 del CCyC?

Es posible constituir nuevas prendas sobre un bien ya empeñado, siempre que haya consentimiento del acreedor. Esto permite una mayor flexibilidad en la gestión de deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2223 de la CCyC?

No coordinar adecuadamente las prendas sucesivas puede generar conflictos entre acreedores, complicando la recuperación de deudas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2223 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2223 CCyC desde tu celular