CCyC

Artículo 2224. Prenda de cosa ajena

Si un acreedor recibe en prenda una cosa ajena y la restituye, puede exigir otra prenda de igual valor. Esto protege al acreedor en caso de reclamaciones de terceros.

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Texto Legal

- Prenda de cosa ajena. Si el acreedor que recibe en prenda una cosa ajena que cree del constituyente la restituye al dueño que la reclama, puede exigir al deudor la entrega en prenda de otra de igual valor. Si el deudor no lo hace, el acreedor puede pedir el cumplimiento de la obligación principal aunque tenga plazo pendiente; si el crédito está sujeto a condición se aplica el artículo 2197.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligación puede llevar a la pérdida de derechos sobre la deuda original, afectando tu posición financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2224 del CCyC?

Si un acreedor recibe en prenda una cosa ajena y la restituye, puede exigir otra prenda de igual valor. Esto protege al acreedor en caso de reclamaciones de terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2224 de la CCyC?

No cumplir con esta obligación puede llevar a la pérdida de derechos sobre la deuda original, afectando tu posición financiera.

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