El acreedor puede percibir los frutos del bien prendado, imputándolos al pago de la deuda. Esto asegura que el acreedor reciba beneficios mientras la deuda esté vigente.
- Frutos. Si el bien prendado genera frutos o intereses el acreedor debe percibirlos e imputarlos al pago de la deuda, primero a gastos e intereses y luego al capital. Es válido el pacto en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No gestionar adecuadamente los frutos puede resultar en pérdidas, ya que podrías dejar de recibir ingresos que te corresponden.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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