CCyC

Artículo 2225. Frutos de la prenda

El acreedor puede percibir los frutos del bien prendado, imputándolos al pago de la deuda. Esto asegura que el acreedor reciba beneficios mientras la deuda esté vigente.

frutosprendadeuda

Texto Legal

- Frutos. Si el bien prendado genera frutos o intereses el acreedor debe percibirlos e imputarlos al pago de la deuda, primero a gastos e intereses y luego al capital. Es válido el pacto en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No gestionar adecuadamente los frutos puede resultar en pérdidas, ya que podrías dejar de recibir ingresos que te corresponden.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2225 del CCyC?

El acreedor puede percibir los frutos del bien prendado, imputándolos al pago de la deuda. Esto asegura que el acreedor reciba beneficios mientras la deuda esté vigente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2225 de la CCyC?

No gestionar adecuadamente los frutos puede resultar en pérdidas, ya que podrías dejar de recibir ingresos que te corresponden.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2225 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2225 CCyC desde tu celular