Este articulo establece cómo debe cumplirse la obligación alimentaria, permitiendo modalidades diferentes bajo ciertas condiciones. Es clave para la flexibilidad en el cumplimiento de estas obligaciones.
- Modo de cumplimiento. La prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes. Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de solicitar modalidades diferentes para el cumplimiento puede facilitar la situación del obligado, pero requiere justificación adecuada.
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