CCyC

Artículo 542. Modo de cumplimiento de alimentos

Este articulo establece cómo debe cumplirse la obligación alimentaria, permitiendo modalidades diferentes bajo ciertas condiciones. Es clave para la flexibilidad en el cumplimiento de estas obligaciones.

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Texto Legal

- Modo de cumplimiento. La prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes. Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de solicitar modalidades diferentes para el cumplimiento puede facilitar la situación del obligado, pero requiere justificación adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 542 del CCyC?

Este articulo establece cómo debe cumplirse la obligación alimentaria, permitiendo modalidades diferentes bajo ciertas condiciones. Es clave para la flexibilidad en el cumplimiento de estas obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 542 de la CCyC?

La posibilidad de solicitar modalidades diferentes para el cumplimiento puede facilitar la situación del obligado, pero requiere justificación adecuada.

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