Se presume que los hijos nacidos durante el matrimonio son del cónyuge, salvo prueba en contrario. Esto es importante para la estabilidad familiar.
- Presunción de filiación. Excepto prueba en contrario, se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte. La presunción no rige en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida si el o la cónyuge no prestó el correspondiente consentimiento previo, informado y libre según lo dispuesto en el Capítulo 2 de este Titulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se presenta prueba en contra, podrías enfrentar dificultades para impugnar la filiacion, lo que puede afectar derechos de herencia y otros aspectos legales.
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