CCyC

Artículo 565. Principio general de maternidad

La maternidad se establece mediante la prueba de nacimiento y la identidad del nacido. La inscripcion es un paso crucial en este proceso.

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Texto Legal

- Principio general. En la filiación por naturaleza, la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción debe realizarse a petición de quien presenta un certificado del médico, obstétrica o agente de salud si corresponde, que atendió el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del nacido. Esta inscripción debe ser notificada a la madre, excepto que sea ella quien la solicita o que quien denuncia el nacimiento sea su cónyuge. Si se carece del certificado mencionado en el párrafo anterior, la inscripción de la maternidad por naturaleza debe realizarse conforme a las disposiciones contenidas en los ordenamientos relativos al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. CAPITULO 4 Determinación de la filiación matrimonial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la inscripcion adecuada, podrías enfrentar complicaciones legales en la reclamacion de derechos sobre el hijo, afectando su estado civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 565 del CCyC?

La maternidad se establece mediante la prueba de nacimiento y la identidad del nacido. La inscripcion es un paso crucial en este proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 565 de la CCyC?

Sin la inscripcion adecuada, podrías enfrentar complicaciones legales en la reclamacion de derechos sobre el hijo, afectando su estado civil.

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