CCyC

Artículo 546. Existencia de otros obligados

El demandado debe probar la existencia de otros parientes obligados a prestar alimentos para ser desplazado o concurrir en la prestación. Si hay varios obligados, puede citar a juicio a todos o parte de ellos.

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Texto Legal

- Existencia de otros obligados. Incumbe al demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación. Si se reclama a varios obligados, el demandado puede citar a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los alcance.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se prueba la existencia de otros obligados, el demandado podría ser responsable de la totalidad de la deuda alimentaria, lo que puede afectar su situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 546 del CCyC?

El demandado debe probar la existencia de otros parientes obligados a prestar alimentos para ser desplazado o concurrir en la prestación. Si hay varios obligados, puede citar a juicio a todos o parte de ellos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 546 de la CCyC?

Si no se prueba la existencia de otros obligados, el demandado podría ser responsable de la totalidad de la deuda alimentaria, lo que puede afectar su situación financiera.

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