CCyC

Artículo 2614. Domicilio de menores de edad

El domicilio de los menores de edad se determina por el domicilio de quienes ejercen la responsabilidad parental. Este articulo regula la situación de los menores en el contexto de la jurisdicción.

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Texto Legal

- Domicilio de las personas menores de edad. El domicilio de las personas menores de edad se encuentra en el país del domicilio de quienes ejercen la responsabilidad parental; si el ejercicio es plural y sus titulares se domicilian en estados diferentes, las personas menores de edad se consideran domiciliadas donde tienen su residencia habitual. Sin perjuicio de lo dispuesto por convenciones internacionales, los niños, niñas y adolescentes que han sido sustraídos o retenidos ilícitamente no adquieren domicilio en el lugar donde permanezcan sustraídos, fuesen trasladados o retenidos ilícitamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es importante para los casos que involucran a menores, ya que determina donde se deben presentar acciones legales relacionadas con su bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2614 del CCyC?

El domicilio de los menores de edad se determina por el domicilio de quienes ejercen la responsabilidad parental. Este articulo regula la situación de los menores en el contexto de la jurisdicción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2614 de la CCyC?

Este articulo es importante para los casos que involucran a menores, ya que determina donde se deben presentar acciones legales relacionadas con su bienestar.

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