CCyC

Artículo 2613. Domicilio y residencia habitual

La persona humana tiene su domicilio en el Estado donde reside con la intención de establecerse. Este articulo define conceptos clave para el derecho internacional privado.

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Texto Legal

- Domicilio y residencia habitual de la persona humana. A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene: a) su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él; b) su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado. La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la distinción entre domicilio y residencia habitual es crucial para determinar la jurisdicción aplicable en casos de derecho internacional privado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2613 del CCyC?

La persona humana tiene su domicilio en el Estado donde reside con la intención de establecerse. Este articulo define conceptos clave para el derecho internacional privado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2613 de la CCyC?

Entender la distinción entre domicilio y residencia habitual es crucial para determinar la jurisdicción aplicable en casos de derecho internacional privado.

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