CCyC

Artículo 1134. Precio por un tercero

El precio puede ser fijado por un tercero designado. Si no hay acuerdo, el juez lo determinará por el procedimiento más breve.

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Texto Legal

- Precio determinado por un tercero. El precio puede ser determinado por un tercero designado en el contrato o después de su celebración. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre su designación o sustitución, o si el tercero no quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo fija el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides dejar el precio a un tercero, asegúrate de que sea alguien confiable. De lo contrario, podrías enfrentar demoras y costos adicionales si se requiere intervención judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1134 del CCyC?

El precio puede ser fijado por un tercero designado. Si no hay acuerdo, el juez lo determinará por el procedimiento más breve.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1134 de la CCyC?

Si decides dejar el precio a un tercero, asegúrate de que sea alguien confiable. De lo contrario, podrías enfrentar demoras y costos adicionales si se requiere intervención judicial.

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